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Derecho a saber: ¿qué solicitar vía la ley 200-04?

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Por Emilia Santos Frias

Es altamente conocido que la información pública, esa que es creada y ofrecida por la administración gubernamental; sus instituciones y órganos que ejercen función pública o accionan presupuesto público, fortalece la democracia representativa de nuestra nación. Porque permite a las personas analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes, para estimular la transparencia en la gestión del gobierno.

Para ello, contamos con la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio del 2004, que, pese a escollos, constituye un gran paso de avance en este derecho fundamental, constitucional; un arma para combatir la corrupción, mediante la participación ciudadana en la toma de decisiones de gobierno. Además, es un derecho instrumental clave para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

«La participación se vuelve un proceso transformador que confiere otra dinámica al sistema democrático, y que requiere canales de comunicación permanentes entre gobernantes y gobernados-as».

La citada normativa ha procurado en 18 años, la garantía del derecho que tiene toda persona a permanecer informada y a solicitar información a las instituciones de la administración pública; a las que manejan fondos públicos, sean descentralizadas o no. Es decir, a acceder a la información que todas y todos tenemos derecho, y que está en manos del Estado.

Permite, además, que se ejercite ciudadanía social al poder las personas identificar sus derechos, por lo que, accionan para disfrutarlos, y uno de ellos, es percatarse del manejo de los fondos públicos, del patrimonio colectivo.

La Ley 200-04, como instrumento jurídico, obliga a las instituciones a transparentar sus acciones para garantizar el derecho fundamental al acceso a la información pública, que, a su vez, facilita el goce del derecho a la participación de la ciudadanía en el monitoreo de la cosa pública.

Entonces, se puede colegir que el objetivo de esta norma es claro: transparentar el manejo de los fondos públicos, y esto es posible, cuando la población solicita rendición de cuentas en la administración pública. Esto así, porque la participación social sirve como mecanismo de control, junto a la vigilancia administrativa interna y externa de las instituciones; la responsabilidad y la honestidad en los cargos, entre otros.

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), es el órgano dedicado al control, vigilancia y promoción de la ley de acceso a la información pública; es una institución pública, anexa al Ministerio de la Presidencia, que también es rectora en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, y lucha para prevención y eliminación de la corrupción en el ámbito administrativo.

Existen dos modelos de acceso a la información pública, el primero es el ciudadano; se tiene este derecho si se es ciudadano del país en el que se hace la solicitud. Mientras que, el segundo, es el que tenemos. la República Dominicana, que suscribió el modelo de que toda persona tiene derecho a la expresión e información, basado en la Carta Magna y en normas internacionales.

Como bien indica el artículo 49 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía…».

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su Art. 19, enfatiza: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en su artículo 19, aborda la libertad de opinión y expresión.

De igual forma, la Convención Americana que trata los Derechos Humanos o Pacto de San José, de 1969, en su artículo 13, precisa que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa…

También, la Carta Democrática Interamericana (2001), que en su artículo 3, expresa: «Los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta».

Además, la Declaración de la Cumbre de las Américas de Nuevo León (2004), que indica: «El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos «.

En atención a esto, la Ley 200-04 en su artículo 1, expresa que: «Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado: compañías, sociedades anónimas o por acciones con participación estatal; órganos y entidades de la administración pública centralizada y descentralizadas, entre otras.

Incluye el Distrito Nacional y los organismos municipales; empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; órganos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

En ese sentido, la Ley 107-13 regula las relaciones de las personas con la administración, en su artículo 4, consagra el derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública, donde reconoce el derecho de la población a disfrutar de buena administración pública.

Entonces, el derecho a saber me permite solicitar a una institución u órgano del Estado, la composición; características e información contenida en la nómina; sus licitaciones; proyectos; presupuestos; compras…, y la ley obliga a la persona funcionaria a entregar la información, mediante servicio gratuito. De negarse o no hacerlo, violenta la norma siempre que la negativa sea sin la justificación que ampara la ley. Por lo que, puede ser sancionado de 6 meses a 2 años, incluso, ser inhabilitado para ocupar cargos públicos por espacio de 5 años.

Esta información será solicitada ante Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI), de la institución de nuestro interés. Allí seremos atendidos por el-la RAI o representante de la OAI, responsable de velar para que se cumplan las solicitudes que realizan las personas, así como, tramitar quejas y reclamaciones. Solo cuando la institución incurra en gastos de fotocopias, éstas serán asumidas por la persona solicitante.

El plazo para la entrega de las solicitudes es de 15 días laborables, que puede ser prorrogado 10 días más, y si en esos 25 días, la persona solicitante no obtiene la información, puede demandar; interponer un recurso de amparo. Siempre que los datos requeridos no hayan sido los limitados en el artículo 17, Ley 200-04, concernientes a información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, clasificada como reservada por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. Esta no será entregada para preservar las relaciones internacionales del país.

Otro tipo es la información denominada secreta, que se refiere a estrategias, y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, o financieros…, que su revelación pueda perjudicar el interés nacional. Y un tercer ejemplo, es la información reservada o confidencial de terceros, que describe secretos comerciales, propiedad del Estado o de particulares…

En otra oportunidad continuaremos analizando los límites de la Ley 200-04; procedimientos para hacer la solicitud de información pública y  sus escollos.

Hasta pronto

santosemili@gmail.com

La autora reside en Santo Domingo

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