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Ley de Asignaciones Suplementarias de Ucrania, evaluación obligatoria de 2023

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NEW YORK, USA.- En septiembre de 2022, el Congreso aprobó la Ley de Asignaciones Suplementarias de Ucrania de 2023 (la Ley), 1 que proporciona $4500 millones en Fondos de Apoyo Económico (ESF). 2 La Sección 1302(a) de la Ley establece que “[l]os fondos asignados por [Título III] se pondrán a disposición para el apoyo financiero directo al Gobierno de Ucrania. . . y puede estar disponible como una transferencia de efectivo”. 3 La Sección 1302(a) de la Ley incluía varias disposiciones de financiamiento adicionales, incluido que, al menos 15 días antes de la obligación inicial de dichos fondos, el Secretario de Estado, en consulta con el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), “certificará e informará a los comités del Congreso apropiados que los mecanismos para monitorear y supervisar dichos fondos están establecidos y en funcionamiento y que el Gobierno de Ucrania cuenta con salvaguardas sustanciales para prevenir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas de dichos fondos”. 4

La Ley también requiere que los Inspectores Generales del Departamento de Estado (Departamento) y USAID “presenten un informe a los comités del Congreso apropiados que detallen y evalúen los mecanismos de monitoreo y salvaguardias” descritos en el informe del Secretario de Estado no menos de 45 días después de obligación inicial de dichos fondos. 5 En consecuencia, la Oficina del Inspector General (OIG) llevó a cabo este compromiso para revisar el proceso y las actividades que el Departamento usó para certificar e informar al Congreso sobre el apoyo financiero directo para el Gobierno de Ucrania, que es una de las cinco disposiciones específicas de financiamiento de la Ley. 6 Específicamente, la OIG revisó el proceso que siguió el Departamento y las medidas que tomó para garantizar que el Secretario de Estado certificara e informara al Congreso. 7

 

1 Ley de Asignaciones Continuas y Asignaciones Suplementarias de Ucrania, 2023, Ley Pública 117-180, División B, 30 de septiembre de 2022.
2 Ibid., Título III, “Asistencia Económica Bilateral”, página 136 STAT. 2131.
3 Ibíd., § 1302(a), página 136 STAT. 2131.
4 Ibíd., págs. 136 STAT. 2131 y 2132.
5 Ibíd., página 136 STAT. 2132. Aunque la Ley establece que los informes de los Inspectores Generales deben presentarse al Congreso “no menos de 45 días después de la obligación inicial de dichos fondos”, la OIG señala que esto probablemente fue un error, e interpretó el requisito como no más de 45 días después de la obligación inicial.
6 Ibid., Título III, “Asistencia Económica Bilateral”, § 1302, páginas 136 STAT. 2131 y 2132.
7 USAID es la agencia responsable de implementar y administrar el apoyo financiero directo para el Gobierno de Ucrania. Por lo tanto, de conformidad con la Ley, la Oficina del Inspector General de USAID tiene a su cargo “detallar y evaluar los mecanismos de seguimiento y salvaguardas”, lo cual realizó e informó por separado. Consulte la sección Antecedentes de este informe para conocer las cinco disposiciones de financiación incluidas en la Ley.

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