La Ley también requiere que los Inspectores Generales del Departamento de Estado (Departamento) y USAID “presenten un informe a los comités del Congreso apropiados que detallen y evalúen los mecanismos de monitoreo y salvaguardias” descritos en el informe del Secretario de Estado no menos de 45 días después de obligación inicial de dichos fondos. 5 En consecuencia, la Oficina del Inspector General (OIG) llevó a cabo este compromiso para revisar el proceso y las actividades que el Departamento usó para certificar e informar al Congreso sobre el apoyo financiero directo para el Gobierno de Ucrania, que es una de las cinco disposiciones específicas de financiamiento de la Ley. 6 Específicamente, la OIG revisó el proceso que siguió el Departamento y las medidas que tomó para garantizar que el Secretario de Estado certificara e informara al Congreso. 7
1 Ley de Asignaciones Continuas y Asignaciones Suplementarias de Ucrania, 2023, Ley Pública 117-180, División B, 30 de septiembre de 2022.
2 Ibid., Título III, “Asistencia Económica Bilateral”, página 136 STAT. 2131.
3 Ibíd., § 1302(a), página 136 STAT. 2131.
4 Ibíd., págs. 136 STAT. 2131 y 2132.
5 Ibíd., página 136 STAT. 2132. Aunque la Ley establece que los informes de los Inspectores Generales deben presentarse al Congreso “no menos de 45 días después de la obligación inicial de dichos fondos”, la OIG señala que esto probablemente fue un error, e interpretó el requisito como no más de 45 días después de la obligación inicial.
6 Ibid., Título III, “Asistencia Económica Bilateral”, § 1302, páginas 136 STAT. 2131 y 2132.
7 USAID es la agencia responsable de implementar y administrar el apoyo financiero directo para el Gobierno de Ucrania. Por lo tanto, de conformidad con la Ley, la Oficina del Inspector General de USAID tiene a su cargo “detallar y evaluar los mecanismos de seguimiento y salvaguardas”, lo cual realizó e informó por separado. Consulte la sección Antecedentes de este informe para conocer las cinco disposiciones de financiación incluidas en la Ley.