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Controvertida Ley DNI

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¿Paradigma o retroceso en protección de derechos?

Por Emilia Santos Frias

No es la primera vez, y como sabemos no será la última que la población dominicana mediante sus organizaciones más representativas, hará ciudadanía social. ¡Qué bueno, caminamos hacia una cultura fuerte de garantía de derechos! En esta oportunidad, se demanda la observación de leyes cónsonas con lo estipulado en nuestra Constitución: la buena norma. ¡Bravo, aplaudimos totalmente esa acción! Porque parece que en nuestra sociedad, ya es costumbre emitir normativas mordazas, que violentan derechos inherentes; humanos, y dan la espalda a la Carta Magna.

Hoy se rechaza la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), promulgada el 15 de enero de 2024, compuesta por 39 artículos, tal como está concebida en algunos artículos.   Porque, quebranta libertades individuales y derechos fundamentales; constitucionales de personas, al otorgar facultades al DNI para vulnerar la privacidad, intimidad, y en cualquier momento interferir en la vida personal de los ciudadanos. De la misma manera, en el domicilio y la correspondencia, como advierten los artículos 9, 11 y 26…, que obligan, a la entrega de toda información requerida por la DNI,  en pro de prevenir o mitigar amenazas al Estado:

«Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional».

Además, de acceder a la información y a los datos de las personas, también hace posible el acceso a sus bienes; registros oficiales o privados, sin autorización de un tribunal, y en desconocimiento al cumplimiento del debido proceso. Como se indica, es una norma que  tendrá nefastas repercusiones para el disfrute de derechos humanos y el ejercicio del Periodismo. Esperamos que esto se entienda y su modificación sea a la brevedad.

«Quien oculte informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público».

La Ley 1-24, un mandato de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, instrumento que establece los objetivos nacionales de seguridad y defensa; base de la política de seguridad en el país, creada mediante el Decreto 189-07 del 3 de abril del 2007. En su artículo 3, dispuso la creación del Sistema de Nacional de Inteligencia, como parte de las políticas de desarrollo de la seguridad y defensa nacional, bajo la supervisión y coordinación del Departamento Nacional de Investigaciones. En interés de que las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad pública coordinen acciones de combate a las amenazas a la seguridad y estabilidad del país, como la delincuencia organizada entre otras.

Sin embargo se percibe que esta nueva Ley 1-24 tuvo como inspiración, además de las normas nacionales que designan su creación, a la Ley Patriota o USA Patriot Act, 2001. Creada a vapor 15 días después del atentado a las World Trade Center (Torres Gemelas), en Nueva York, y al Pentágono, en Arlington, Virginia, cerca de Washington D. C. Una norma que buscó unir y fortalecer a los Estados Unidos, al tiempo de interceptar y obstruir el terrorismo.

Considerada «una ley para vigilar a todos», y así reforzar las capacidades de las agencias gubernamentales para luchar contra esta nueva amenaza mundial. Según expertos en el tema, esta Ley Patriota permitía a las agencias como la Central de Inteligencia (CIA), recopilar, procesar y analizar información de seguridad nacional en todo el mundo, principalmente mediante la utilización de inteligencia humana.

Mientras que, a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), le admitió indagar en la propiedad privada y a datos personales de los investigados, sin notificarlo y sin supervisión de un tribunal.    Así como, la detención indefinida sin juicio a extranjeros que pusieron en peligro la seguridad nacional.

Fue una ley altamente cuestionada en cuanto a su constitucionalidad, al constreñir derechos como la presunción de inocencia, el acceso a juicio justo o la intimidad. Además de aprobar al gobierno tener acceso a información de personas y empresas con propósitos de seguridad nacional y exigir a las empresas estadounidenses, sin ningún trámite burocrático o juicio, que entregasen información de las bases de datos bajo custodia. ¿Estas medidas, les parecen conocidas?

Por eso, sus falencias fueron corregidas con una nueva ley en 2015: Freedom Act o Ley de libertad. Que se afirma, «aumentó la transparencia de la lucha antiterrorista, aunque mantuvo y reforzó muchas de las provisiones de la ley anterior.  Pero no la sección 215, que permitía requisar información confidencial a terceros, y otorgó al gobierno amplios poderes de vigilancia masiva. Aseguró otras maneras de acceder a los datos que se estudian: llamadas telefónicas, extractos de tarjetas de crédito, datos del uso de internet…».

En el caso que nos compete, la Ley 1-24, que a decir del diputado Tobías Crespo, no fue consensuada con los distintos sectores de la sociedad, ni estudiada a fondo en el Congreso Nacional, con certeza,debe abocarse a una modificación, para evitar la comisión de ilícitos o abusos. Se debe definir el Reglamento de aplicación para subsanar todas las ambigüedades de su redacción, que constituyen riesgo a la persona. Procurar que se garanticen derechos fundamentales como la libertad de expresión y difusión del pensamiento, una solicitud del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), y la Sociedad Dominicana de Diarios, que ponderamos.

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